• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 68/2022
  • Fecha: 15/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de atentado. Delito leve de lesiones. Agentes de policía se dirigen a un individuo que estaba alterando el orden en una plaza, y al acercarse a él sin previo aviso se abalanza sobre ellos llegando a tirar al suelo a uno de ellos. Principio acusatorio; se alega que el relato del Ministerio Fiscal no especifica suficiente los agentes contra los que se dirige el acometimiento. El derecho a ser informado de la acusación implica la debida congruencia entre la acusación de la que se da conocimiento y el fallo que pueda dictarse. Pero los términos fácticos pueden ser completados o aclarados con elementos accidentales que surjan de la prueba practicada ante el Tribunal o que estime éste conveniente introducir en la redacción del hecho para mayor claridad. Tentativa; lo esencial es el ataque violento, no exigiéndose un resultado lesivo, que si concurre se penará independientemente. El atentado es un delito de pura actividad, de forma que se consuma con el ataque o acometimiento con independencia del resultado lesivo que este produzca. Enajenación mental; nuestro código parte de la plena imputabilidad del sujeto activo por lo que cualquier anomalía o déficit debe ser acreditada por la defensa, que no es lo mismo que probar su inocencia. Los trastornos de la personalidad carecen por su sola naturaleza de la eficacia psicológica anulatoria. Se le diagnostica " trastorno de ansiedad no especificado".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 83/2021
  • Fecha: 10/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ausencia de explicaciones del acusado frente a unas pruebas que le incriminan, cuando solo él está en condiciones de articular una explicación es un elemento indiciario de su culpabilidad. La complicidad requiere dos elementos: uno objetivo, que es la realización de actos relacionados con los ejecutados por el autor, que sean accesorios o periféricos; y otro subjetivo, que es el conocimiento del propósito criminal del autor y la voluntad de contribuir con sus actos de un modo eficaz a la realización del delito. La participaron en el traslado de fardos de resina de cannabis desde la embarcación que los transportó hasta las costas españolas a la furgoneta no puede calificarse de prescindible a efectos de la complicidad. Al acogerse los acusados a su derecho a no declarar en fase instructora y siendo en el plenario cuando con reticencias vienen a reconocer su participación en los hechos, dicho reconocimiento no supone una relevante colaboración en el esclarecimiento de los hechos a efectos de apreciar una atenuante de confesión tardía. No concurre la atenuante de drogadicción, pues si bien los acusados manifiestan ser consumidores de droga, tal adicción no ha afectado a sus facultades volitivas e intelectivas, desconociéndose la situación en la que se encontraban en el momento de comisión de los hechos, máxime cuando todos justificaron la comisión del delito sobre la base de tener familia y carecer de dinero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FERNANDO PIZARRO GARCIA
  • Nº Recurso: 110/2022
  • Fecha: 04/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP estima el recurso de apelación del condenado por el Juzgado de lo Penal como autor un delito de atentado, apreciando que se trató de un delito de resistencia agente de autoridad. La sentencia apelada obedece a una correcta valoración de las pruebas personales practicadas. Aunque se admitiera que la intención del acusado era huir o evitar la detención, se estarían ante un supuesto de dolo de segundo grado de consecuencia necesaria ya que actuó conociendo la condición de policía del sujeto pasivo y aceptando la vulneración del principio de autoridad. Cuestión distinta es la relativa a la calificación jurídica de los hechos. Estima la Sala que, atendiendo al relato del policía que testificó en el plenario, la acción del acusado fue ejecutada más que con el propósito de acometer con el de obstaculizar la actuación de los agentes que trataban detenerle, lo que la sitúa en el ámbito del delito de resistencia tipificado en el artículo 556 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
  • Nº Recurso: 92/2022
  • Fecha: 04/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La menor, fugada de un centro de internamiento, agredió a uno de los agentes que la identificaban en relación con un delito de robo. El Juzgado de Menores la considera responsable de sendos delitos de quebrantamiento de medida privativa de libertad y atentado. Apela la sentencia solo respecto del delito de atentado y la AP desestima el recurso. Se practicó prueba de cargo lícitamente obtenida y válidamente practicada en relación con los hechos que sustentaron el delito de atentado a agente de la autoridad, constituida por la declaración testifical de los policías locales en el acto de la audiencia. Que el policía local golpeado no sufriera lesión no impide apreciar la realidad de la agresión, siendo indudable que propinar patadas en el pecho constituye un acto agresivo de acometimiento propio el atentado. Ante las alegaciones del recurso, no se está ante indicios sino ante pruebas directas claras, precisas y creíbles, producidas bajo las debidas garantías. La conducta de la menor implicaba la aceptación como consecuencia necesaria de la ofensa al principio de autoridad. La medida de internamiento terapéutico en régimen semiabierto no es excesiva ni desorbitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
  • Nº Recurso: 159/2022
  • Fecha: 23/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El penado impugna el Auto del Juzgado de lo Penal que acordó revocar el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de 6 meses de prisión, que le había sido concedido, solicitando se revoque la resolución impugnada y se dicte otra de conformidad con el párrafo segundo del articulo 86 del código penal, acordando prorrogar el plazo de suspensión, que en ningún caso puede exceder de la mitad de la duración del inicialmente fijado, entendiendo que el incumplimiento no ha sido grave. La Audiencia desestima el recurso. El apelante fue condenado por un delito de atentado contra los agentes de la autoridad a una pena de 6 meses de prisión y por un delito leve de lesiones a una pena de 45 días multa; en la misma sentencia, dictada de conformidad, se acordó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, durante un periodo de 2 años. No había transcurrido ni un mes desde la anterior sentencia y desde la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena, cuando el apelante cometió un delito contra la seguridad vial, de conducir sin permiso, estimando por ello plenamente aplicable el art. 86, párrafo primero apartado a) del código penal, no siendo razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos, pues la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, por lo que se confirma la resolución impugnada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 37/2022
  • Fecha: 07/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de atentado. Viajando de ocupante en un vehículo le es dado el alto por la policía y al detenerse sale huyendo a la carrera escondiéndose debajo de una autocaravana de la que es tenido que sacar a la fuerza, una vez fuera armado con un puño americano se resiste activamente a su detención. Se solicita se consideren los hechos constitutivos de un delito de resistencia, que se rechaza por entender que efectuó una resistencia activa grave, siendo intrascendente que no llegara a lesionar efectivamente a ningún agente. El hecho de esgrimir un puño americano aunque no llegara a golpear con el ningún agente supone un acto de intimidación grave. Tenencia ilícita de armas. Se alega la existencia de un error de prohibición al ignorar que se trataba de un arma prohibida.No basta con alegar la existencia del error sino que éste ha de quedar suficientemente acreditado, mediante criterios referidos a la posibilidad del autor de informarse sobre el derecho. Cuando dicha información es de fácil acceso no se trata de que el error sea vencible o invencible sino de cuestionar su propia existencia. El desconocimiento o la falta de información sobre un hecho punible no puede quedar a la discreción de su autor. No puede basarse solamente en las declaraciones del propio sujeto, sino que precisa de otros elementos que les sirvan de apoyo y permitan sostenerlo desde un punto de vista objetivo. La mera posesión del arma no es suficiente, debe ser en condiciones que suponga un peligro concreto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MANUEL CID MANZANO
  • Nº Recurso: 47/2021
  • Fecha: 25/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe un claro acto de acometimiento físico con ocasión de la actuación en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, y un evidente comportamiento y actitud de hostilidad, menosprecio y desprestigio hacia el principio de autoridad que el alcalde encarna y representa, concurriendo asimismo el dolo específico de lesionar el expresado principio. Este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente, calificando el atentado como delito de pura actividad, de forma que aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto pasivo, tal delito se consuma con el ataque o acometimiento, con independencia de que tal acometimiento se parifica con la grave intimidación, que puede consistir en un mero acto formal de iniciación del ataque o en un movimiento revelador del propósito agresivo. El delito de odio requiere que, con animadversión hacia el colectivo étnico o racial de que es integrante la víctima, el sujeto activo le dirija actos o expresiones de entidad suficiente para lesionar la dignidad de esos colectivos. La concreta expresión contenida en los hechos probados no se inscribe por sí sola en ese contexto discriminatorio singular que exige el delito de odio. No cabe condena por delito de lesiones al no haberlas sufrido el sujeto pasivo. Tampoco por el delito leve de maltrato de obra, al no concurrir el requisito previo de procedibilidad de denuncia del perjudicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 901/2020
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resistencia activa grave sigue constituyendo delito atentado del art. 550 CP; el precepto incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendido como aquella que se realiza con intimidación grave o violencia. La resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave siguen siendo subsumibles en el delito de resistencia art. 556 CP. Aunque la resistencia del art. 556 CP, es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede, por ejemplo en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad. Atentado, concepto de acometimiento: equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad (a sus agentes o a los funcionarios) advirtiendo la jurisprudencia ( STS 544/2018, de 12-11 (35) ) que el atentado se perfecciona, incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Ámbito del recurso de casación: sostiene el Tribunal Supremo que la voluntad impugnativa del recurrente permite a la Sala corregir, en beneficio del reo, cualquier error de derecho, suficientemente constatado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: ANA JESUS ZULUETA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 95/2021
  • Fecha: 12/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La segunda instancia penal confiere plenas facultades o plena jurisdicción al tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo. Pero cuando se trata de pruebas personales, su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que merecen quienes declaran ante el tribunal corresponde al órgano jurisdiccional de instancia, en virtud de la inmediación. El imputado en un proceso penal no está sometido a la obligación jurídica de decirla verdad, sino que puede callar total o parcialmente o incluso mentir, en virtud de los derechosa no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, sin que puedan extraerse consecuencias negativas para el acusado derivadas exclusivamente del ejercicio de su derecho a guardar silencio o de los derechos a no declarar contra sí mismo o a no confesarse culpable. El silencio no puede sustituir la ausencia de pruebas de cargo suficientes, pero, al igual que la futilidad del relato alternativo autoexculpatorio, sí puede tener la virtualidad de corroborar la culpabilidad del acusado, pero ante la existencia de ciertas evidencias objetivas aducidas por la acusación, la omisión de explicaciones puede utilizarse para fundamentar la condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MERCE JUAN AGUSTIN
  • Nº Recurso: 143/2021
  • Fecha: 09/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de atentado. Circunstancias modificativas; embriaguez. Aceptando la condena por atentado se solicita la aplicación de una eximente por intoxicación plena. Estimando parcialmente el recurso se aprecia una eximente incompleta por tal motivo. Los hechos que pueden dar lugar a una circunstancia eximente o modificativa de la responsabilidad criminal tienen que estar tan probados, como lo han de estar los hechos que determinan la apreciación del delito. Se basa en la declaración de los agentes afectados, y en el informe medico forense en el que consta que el acusado padece un trastorno psicótico inducido por el alcohol en un contexto de politoxicomanía con dependencia al alcohol, cannabis y cocaína, habiendo requerido de internamientos en centros psiquiátricos. Individualización de la cuota diaria de multa:se reserva el umbral mínimo de la pena de multa de 2 euros a supuestos asimilables a la indigencia o miseria;la suma de 10 euros diarios no precisa de especial justificación, dados los justos límites cuantitativos de la misma en relación con el máximo previsto legalmente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.